Licencia de apertura

¡Hola a tod@s! Si os parece bien, hoy vamos a tratar el tema de las licencias de apertura. Estas licencias son concedidas por cada ayuntamiento por lo que tendremos que dirigirnos al nuestro para tener una idea más concreta y saber con exactitud los requisitos que necesitamos.

La licencia de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a realizar.

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

Trámites según la Ordenanza número 16 de Málaga:

a) El proceso se iniciará por instancias duplicadas dirigidas a la Junta de Gobierno Local acompañado de la documentación que determine el órgano competente. Una de las instancias será sellada por el Registro General y entregada al interesado. Es imprescindible haber obtenido el informe de viabilidad de uso favorable con anterioridad.

b) Simultáneamente, se ingresará el importe de la tasa.

c) Podrá iniciarse el procedimiento de inspección. El interesado estará obligado a presentar los documentos que se consideren necesarios para decidir sobre la concesión de la licencia y para la liquidación de las tasas correspondientes.

d) El Ayuntamiento podrá exigir en la concesión de la Licencia de Instalación un Certificado de Dirección Técnica o Certificado de Seguridad de las instalaciones, suscrito por un técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial, así como cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los condicionantes recogidos en los informes adjuntos a la Licencia de Instalación.

e) Con la aportación de la documentación exigida en la Licencia de Instalación se solicitará la Licencia de Apertura, y una vez efectuados los informes de comprobación preceptivos, si estos fueran favorables, se expedirá la Licencia de Apertura del establecimiento.

f) Una vez terminada la tramitación correspondiente, se practicará la liquidación definitiva de Tasas y, si fuera necesario, deberá abonarse la diferencia resultante entre la autoliquidación o la liquidación provisional y el importe de la liquidación definitiva.

Si el importe de la autoliquidación fuese mayor que la liquidación definitiva, se reintegrará la diferencia, la cual no tendrá la consideración de ingreso indebido y no devengará intereses de demora.

Se entenderá el inicio de la actividad en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia o de autorización de actividad de carácter no permanente, si el sujeto pasivo lo formulase expresamente.

Según la Ordenanza número 16 del Ayuntamiento de Málaga existen tres tarifas:

  1. Tarifa A, aplicable en todos los supuestos de forma general.
  2. Tarifa B, aplicable a establecimientos con actividad musical, salones recreativos y de juegos, y establecimientos hosteleros con cocina.
  3. Tarifa C, para los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter no permanente.

Según el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo del decreto, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, la inexigibilidad de licencia en determinados supuestos:

  1. Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en dicho anexo, no podrá exigirse por parte de Administración, la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
  2. Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos, será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
  3. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra.

Las licencias previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaración responsable relativa al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La Declaración Responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

Los proyectos deberán estar firmados por técnicos competentes.

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente.

Documentación necesaria:

  1. Impreso de Declaración responsable por duplicado.  
  2. Identificación del titular: · En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E. · En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E. 
  3. Copia de la escritura de propiedad del local o del contrato de arrendamiento
  4. Licencia de utilización o Licencia de obra firmada por técnico competente, acompañado de Plano de Situación a escala 1/5000, marcando la ubicación exacta de la edificación objeto de consulta.
  5. Documentación técnica, que variará en función de las características del establecimiento, suscrita por un técnico competente.

Espero que esta entrada os haya resultado de ayuda.

Fuentes:

Ordenanza número 16 de Málaga.

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

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